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Algunos ejemplos de la reforma laboral

¡MÁS PODER PARA LOS VAMPIROS DE LAS ETT!

     Las Empresas de Empleo Temporal se convierten en intermediarias de la sobre-explotación. Si  ya una ETT significaba quedarse con el 30% del salario, ahora se convierten en agencias de colocación.

     La  contratación  de  trabajadores  para  cederlos  temporalmente  a  otra  empresa  sólo  podrá  efectuarse  a  través  de  empresas  de  trabajo  temporal  debidamente  autorizadas  en  los  términos  previstos  en  esta  Ley.  Las  empresas  de  trabajo  temporal  podrán,  además,  actuar  como  agencias  de  Colocación…”

DINERO PÚBLICO A LOS EMPRESARIOS PARA CREAR EMPLEO BASURA PARA JÓVENES Y PERMANENTE

Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

     1.  Las empresas … tendrán  derecho,  durante toda  la  vigencia  del contrato,  incluida  la  prórroga,   a  una  reducción  de  las  cuotas  empresariales…  del  100%  si  el  contrato  se  realiza  por  empresas  cuya  plantilla  sea  inferior  a  250  personas,  o del  75%,  en  el  supuesto  de  que  la  empresa  contratante  tenga  una  plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo,   en  los  contratos  para  la  formación  y  el   aprendizaje  celebrados  o prorrogados (…)  se  reducirá  el  100%  de  las  cuotas  de  los  trabajadores  a  la  Seguridad  Social  durante  toda  la  vigencia  del contrato, incluida la prórroga.

EL EMPRESARIO PODRÁ MANDAR A CUALQUIER LUGAR AL TRABAJADOR

¡NOS OBLIGAN A ELEGIR ENTRE LAPONIA Y EL PARO!

Movilidad geográfica.

     El traslado de trabajadores… que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

     La  decisión  de  traslado  deberá  ser  notificada  por  el  empresario  al  trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

     Notificada  la  decisión  de  traslado,  el  trabajador  tendrá  derecho  a  optar  entre  el traslado,  percibiendo  una  compensación  por  gastos,  o  la  extinción  de  su  contrato, percibiendo  una  indemnización  de  20  días  de  salario  por   año  de  servicio, con  un  máximo  de  doce  mensualidades.

EL EMPRESARIO PODRÁ MODIFICAR A SU ANTOJO LAS CONDICIONES DE TRABAJO BAJO LA AMENAZA DEL  DESPIDO INDEMNIZADO CON 20 DÍAS

«Artículo 41.  Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

     1.La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas  o  de  producción.  Se  consideraran  tales  las  que  estén  relacionadas con  la  competitividad,  productividad  u  organización  técnica  o  del  trabajo  en  la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras,  las que afecten a las siguientes materias:

a)  Jornada de trabajo.

b)  Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c)  Régimen de trabajo a turnos.

d)  Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e)  Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

3. …En  los  supuestos  previstos  en  los  párrafos  a),  b),  c),  d)  y  f)  del  apartado  1  de este  artículo,  si  el  trabajador  resultase  perjudicado  por  la  modificación  sustancial tendrá  derecho  a  rescindir  su  contrato  y  percibir  una  indemnización  de  20  días  de salario  por  año  de  servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

EL EMPRESARIO BAJARÁ LOS SALARIOS CUANDO QUIERA, SIN CONVENIO QUE LO LIMITE

     1.   El   empresario  podrá  suspender   el   contrato  de  trabajo  por   causas económicas,  técnicas,  organizativas  o  de  producción…

  …Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de laempresa  se  desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivelde ingresos o ventas.

     En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente.

 

LA PATRONAL PODRÁ REALIZAR EREs SIN PERMISO PREVIO Y SIMPLEMENTE POR LA DISMINUCIÓN DE VENTAS O INGRESOS

 

Despido colectivo.

     Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se  desprenda  una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

……

     Transcurrido  el  período  de  consultas  el  empresario  comunicará  a  la  autoridad  laboral  el  resultado  del  mismo.  Si  se  hubiera  alcanzado  acuerdo,  trasladará  copia  íntegra  del   mismo.   En  caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que  haya  adoptado y las condiciones del mismo.

                                                     

LOS TRABAJADORES PUEDEN SER DESPEDIDOS POR ESTAR ENFERMOS

     Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

TODAS LAS EMPRESAS PÚBLICAS, MUNICIPALES O AYUNTAMIENTOS PODRÁN DESPEDIR COMO QUIERAN A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

     «El  despido  por  causas  económicas,  técnicas,  organizativas  o  de  producción del  personal  laboral  al  servicio  de  los  entes,  organismos  y  entidades  que  forman parte del sector público…

     …A  efectos  de  las  causas  de  estos  despidos  en  las Administraciones  Públicas  a que  se  refiere  el  artículo  3.1  del  texto  refundido  de  la  Ley  de  Contratos  del  Sector Público,  se  entenderá  que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para  la  financiación  de  los  servicios  públicos  correspondientes.  En  todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»