¡MÁS PODER PARA LOS VAMPIROS DE LAS ETT!
Las Empresas de Empleo Temporal se convierten en intermediarias de la sobre-explotación. Si ya una ETT significaba quedarse con el 30% del salario, ahora se convierten en agencias de colocación.
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de Colocación…”
DINERO PÚBLICO A LOS EMPRESARIOS PARA CREAR EMPLEO BASURA PARA JÓVENES Y PERMANENTE
Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
1. Las empresas … tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales… del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados (…) se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
EL EMPRESARIO PODRÁ MANDAR A CUALQUIER LUGAR AL TRABAJADOR
¡NOS OBLIGAN A ELEGIR ENTRE LAPONIA Y EL PARO!
Movilidad geográfica.
El traslado de trabajadores… que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
EL EMPRESARIO PODRÁ MODIFICAR A SU ANTOJO LAS CONDICIONES DE TRABAJO BAJO LA AMENAZA DEL DESPIDO INDEMNIZADO CON 20 DÍAS
«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1.La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
3. …En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
EL EMPRESARIO BAJARÁ LOS SALARIOS CUANDO QUIERA, SIN CONVENIO QUE LO LIMITE
1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción…
…Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de laempresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivelde ingresos o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente.
LA PATRONAL PODRÁ REALIZAR EREs SIN PERMISO PREVIO Y SIMPLEMENTE POR LA DISMINUCIÓN DE VENTAS O INGRESOS
Despido colectivo.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
……
Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
LOS TRABAJADORES PUEDEN SER DESPEDIDOS POR ESTAR ENFERMOS
Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
TODAS LAS EMPRESAS PÚBLICAS, MUNICIPALES O AYUNTAMIENTOS PODRÁN DESPEDIR COMO QUIERAN A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público…
…A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»