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LA “INDEMNIDAD RETRIBUTIVA”

“Indemnidad retributiva”, así se le llamará a las retribuciones correspondientes a las primas por festivo, sábado o domingo que se cobrarán sin haberlas trabajado. Tras las solicitudes presentadas, la empresa ha resuelto pagar esta prima revisando el actual tratamiento de la dedicación sindical, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014. Los compañeros que por su dedicación sindical obtengan permisos sindicales coincidentes en descanso en su calendario laboral se le desplazará su descanso a los siguientes días que coincidan de trabajo en su calendario.

Ejemplo: Si un compañero con dedicación sindical, descansa jueves y viernes y necesita permiso sindical para estos dos días, sus descansos pasarían a sábado y domingo, abonándosele las primas de dichos días. ¡Sin comentarios!